Código Civil estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 362.- Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se substanciarán en la forma prevista en este Capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del periodo probatorio.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se substanciarán en la forma prevista en este Capítulo, con excepción de que…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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