Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Resolución del incidente Concluido el periodo del traslado o el probatorio, se pondrán los expedientes del incidente a la vista de las partes por tres días comunes, para que aleguen, y sin necesidad de citación, el Juez dictará la sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.