Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383.- Procedencia de la ejecución forzosa La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III.- De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
IV.- De autos firmes;
V.- De laudos arbitrales firmes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2012)
VI.- De títulos ejecutivos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2012)
VII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.