Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- Acumulación de las formas de ejecución forzosa El acreedor podrá solicitar que se substancien en forma acumulativa varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. El juzgador podrá de oficio o a instancia del deudor, limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la que estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.