Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Costas y multa Cuando se declare notoriamente improcedente o infundada la declinatoria, el promovente deberá pagar las costas causadas con motivo de su substanciación y se hará acreedor a una multa, conforme a lo previsto en el artículo 107 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.