Código Civil estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 418.- Embargo de créditos Cuando se embarguen créditos se observarán las siguientes reglas:

I.- Se notificará el embargo al deudor o a quien deba pagarlos para el efecto de que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad correspondiente a disposición del juzgado, apercibiéndolo de doble pago en caso de desobediencia. Esta notificación podrá hacerla el ejecutor inmediatamente después de hecho el embargo, sin necesidad de especial determinación del juzgador;

II.- Se notificará al acreedor contra quien se haya dictado el embargo que no disponga de los créditos, bajo las penas que señala el Código Penal. Esta notificación deberá hacerse en la misma diligencia de embargo, si el ejecutado estuviere presente, o en caso contrario, se le hará desde luego personalmente o por cédula, sin especial determinación del juzgador;

III.- Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá facultad y obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que represente, y de intentar todas las acciones que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Código Civil;

IV.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de embargo se notificará al juzgador de los autos respectivos, dándolo a conocer al depositario nombrado a fin de que éste pueda, sin obstáculo alguno, desempeñar las obligaciones que le impone este artículo. El acreedor contra quien se haya dictado el embargo continuará con la obligación de seguir como coadyuvante del depositario en el juicio respectivo, pero no podrá realizar ningún acto de disposición o cualquier otro que menoscabe el crédito materia del embargo; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

V.- Al notificarse el embargo al tercero deudor se le emplazará para que manifieste al juzgado, dentro de tres días, las cosas o bienes que adeude al ejecutado o que se encuentren en su poder y para que indique la época en que deba efectuar el pago o la entrega. El tercero tendrá obligación, además, de especificar dentro del mismo plazo los embargos practicados con anterioridad en contra del ejecutado hasta esa fecha con relación al deudor. Si el tercero no cumple con hacer esta declaración se presumirá que adeuda la cantidad embargada y que ésta es exigible, pudiendo el depositario ejercer en su contra la acción que corresponda. El tercero, cuando sea requerido por el juzgador, tendrá obligación de exhibir los comprobantes que procedan para demostrar sus afirmaciones. En caso de que haya otros embargos anteriores, podrán tomarse en cuenta las declaraciones que haya hecho el tercero en los juicios respectivos.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Embargo de créditos Cuando se embarguen créditos se observarán las siguientes reglas: I.- Se notificará el embargo al deudor o a quien deba pagarlos para el efecto de que no verifique el pago, sino que retenga la…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.