Artículo 424 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424.- Simultaneidad de embargos en juicios distintos En caso de que los ejecutores practiquen simultáneamente embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento de depositario a la persona que los interesados designen de mutuo acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.