Código Civil estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 435.- Primera almoneda La diligencia de remate se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

I.- El juzgador se cerciorará de que el remate fue anunciado en forma legal y que se cumplieron los requisitos previos a que se refieren los artículos anteriores;

II.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el juzgador o el secretario lista de los postores que se hubieren presentado y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten;

III.- Concluida la media hora, el juzgador declarará que habrá de procederse al remate, y no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las ofertas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas de la garantía a que se refiere el artículo precedente, cuando se requiera ésta conforme a la ley;

IV.- Calificadas de legales las posturas, el juzgador las leerá en voz alta por sí mismo, o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juzgador decidirá cual es la preferente;

V.- Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juzgador preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso afirmativo, dentro de los cinco minutos que sigan interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, y así sucesivamente respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, si no se mejora la última postura, declarará el juzgador fincado el remate en favor del postor que hubiera hecho aquélla;

VI.- Una vez fincado el remate el juzgador resolverá sobre su aprobación. Si se aprobare el remate, en el mismo auto se mandará otorgar la correspondiente escritura de adjudicación en favor del comprador, y hacer la entrega de los bienes rematados. Previamente el comprador deberá entregar el saldo de la parte de contado de su postura, y si omitiera hacerlo, perderá el depósito a que se refiere la fracción IV del artículo 434, aplicándose por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y a ejecutado; y VII.- No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir que se le adjudiquen los bienes por el monto del avalúo que sirvió de base para el remate, o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja del diez por ciento.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Primera almoneda La diligencia de remate se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente: I.- El juzgador se cerciorará de que el remate fue anunciado en forma legal y que se cumplieron los requisitos previos a que se…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.