Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440.- Pago del deudor Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses, costas y, además, los gastos de la almoneda.
Después de otorgada la escritura la venta será irrevocable.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.