Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- Duplicado de exhortos Los exhortos que se reciban deberán tramitarse por duplicado, el cual se conservará en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.