Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 459.- Juez competente cuando sea dudosa la cuantía Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del litigio, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, el juicio será competencia del Juez de primera instancia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.