Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 461.- Competencia por territorio Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción.
En caso de duda será competente, por razón de territorio, el Juez de paz que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras jurisdicciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante queja del agraviado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 461 Bis.- Del procedimiento conciliatorio fuera de juicio.
La conciliación ante los jueces de paz se iniciará a petición verbal o escrita de cualquier interesado, siempre que el mismo asunto no se encuentre en trámite o haya sido resuelto por otra autoridad jurisdiccional. Recibida la solicitud, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de este medio; en su caso, se invitará a otros interesados a la audiencia inicial, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en donde se les hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación.
La invitación contendrá el nombre y domicilio de los interesados, el conflicto que se pretende resolver, la hora y fecha de la audiencia la que sólo se efectuará con consentimiento de ambos y que deberán presentar identificación a satisfacción del juzgado.
En los asuntos del orden familiar se dará la intervención que la ley conceda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público.
La conciliación se desarrollará en una o varias sesiones, a las que acudirán los interesados, de quienes el juez examinará su legitimación. En caso de que alguna sesión concluya con un acuerdo, se redactará un convenio que lo refleje con exactitud, el cual será ratificado y firmado por los interesados, ante el propio juez, quien lo aprobará si lo encuentra ajustado a derecho.
Estos convenios tendrán la categoría de cosa juzgada.
Si alguno de los interesados no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, cuyos datos aparecerán en el lugar correspondiente.
Practicada la conciliación y elevado el convenio a categoría de cosa juzgada se radicará un expediente debidamente identificado, diferenciado de los formatos para la actuación jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.