Código Civil estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 464.- Domicilio La citación de emplazamiento se le entregará la (sic) demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.- El domicilio del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; o II.- El lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Domicilio La citación de emplazamiento se le entregará la (sic) demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser: I.- El domicilio del…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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