Código Civil estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 469.- Incomparecencia del actor Si al anunciar el despacho del negocio no estuviere presente el actor injustificadamente y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta veinte veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, que se aplicará al demandado por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para juicio.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Incomparecencia del actor Si al anunciar el despacho del negocio no estuviere presente el actor injustificadamente y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta veinte veces el salario mínimo general vigente…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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