Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Aplicación del Código En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el mismo, se aplicarán las disposiciones pertinentes de los Libros Primero y Segundo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.