Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.