Código Civil estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 498.- Modalidades del juicio La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley;

III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Modalidades del juicio La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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