Código Civil estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5.- Buena fe y lealtad procesal Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes y, en general, conforme a los principios de la buena fé, la lealtad y la probidad.

El juzgador deberá dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Buena fe y lealtad procesal Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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