Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 500.- Inscripción de la sentencia Ejecutoriada la sentencia, el juzgador enviará copia certificada al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.