Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510.- Impugnación La sentencia definitiva es apelable en el efecto suspensivo, por lo que no podrá ejecutarse hasta que la apelación se decida, excepto en lo que se refiera a pensión alimenticia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.