Código Civil estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 516.- Requisitos de la demanda La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se demanda;

II.- Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o curador de dicha persona;

III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulados por el facultativo que lo asista, acompañando el certificado o certificados relativos;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.

La demanda se substanciará en la vía ordinaria, con las modalidades que se establecen en el presente capítulo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Requisitos de la demanda La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos: I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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