Código Civil estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 52.- Oportunidad y condiciones para interponer la demanda de responsabilidad civil No podrá interponerse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o resolución firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad deberá presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o resolución firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los medios de impugnación ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio, haya desistido de los mismos o los haya abandonado, habiéndose declarado la caducidad de la instancia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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