Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 521.- Medidas de protección personal Recibido el informe, o antes si fuera necesario, el juzgador tomará todas las medidas de protección personal del demandado que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.