Código Civil estatal

Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 559.- Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria Podrán reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes:

I.- Los bienes que estén fuera del comercio;

II.- Los no determinados al entablarse la demanda;

III.- Las cosas unidas a otras por vía de accesión, excepto cuando se reivindique la principal;

IV.- Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, las cosas robadas o perdidas podrán ser reivindicadas si el demandante reemplaza el precio que el tercero de buena fe pagó por ellas. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida; y V.- La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aun cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeída contra su voluntad.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 559.- Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria Podrán reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes: I.- Los bienes que estén fuera del comercio; II.-…

¿Está vigente el artículo 559?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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