Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Fines de la acción Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:
I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;
II.- La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto;
III.- La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.