Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 566.- Reglas para despachar la ejecución Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte indeterminada, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad, al liquidarse la sentencia definitiva.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.