Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 568.- Sentencia de remate Agotado el procedimiento, la sentencia deberá decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará el remate de los bienes embargados para que con el producto se pague al acreedor.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.