Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 588.- Diligencia de lanzamiento La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y, si no se encontrare con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.