Código Civil estatal

Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 598.- Obligaciones del concursado El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico; y III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Obligaciones del concursado El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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