Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 613.- Remoción del síndico El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.