Código Civil estatal

Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 616.- Clases de juicios sucesorios Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; y II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Clases de juicios sucesorios Los juicios sucesorios podrán ser: I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; y II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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