Código Civil estatal

Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 618.- Requisitos de la denuncia La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la sucesión;

II.- Si hay o no testamento;

III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;

IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y V.- Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Requisitos de la denuncia La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos: I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y el último domicilio del autor…

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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