Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 625.- Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
III.- Cuando corresponda heredar al Estado; y IV.- En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.