Código Civil estatal

Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 635.- Objeto de la junta de herederos Presentado el testamento público abierto o declarada la validez de los testamentos a que se refiere y cumplidos los requisitos de que habla el artículo anterior, se dictará el auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá, además, el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juzgador señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.

La junta tendrá por objeto:

I.- Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil;

II.- El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno;

III.- La designación de interventor en los casos previstos por el Código Civil;

IV.- La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de solo parte de sus bienes;

V.- Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados; y VI.- La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Objeto de la junta de herederos Presentado el testamento público abierto o declarada la validez de los testamentos a que se refiere y cumplidos los requisitos de que habla el artículo anterior, se dictará el auto de…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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