Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 638.- Trámites posteriores del juicio testamentario Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites de juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes, respecto a las secciones de inventarios, administración y partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.