Código Civil estatal

Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 654.- Gastos de inventario y avalúo Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Gastos de inventario y avalúo Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

¿Está vigente el artículo 654?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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