Código Civil estatal

Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 673.- Derechos del legatario de cantidad Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Derechos del legatario de cantidad Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición. (F. DE E.,…

¿Está vigente el artículo 673?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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