Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 685.- Oposición y suspensión de la tramitación notarial Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el Notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.