Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 696.- Excepciones de compromiso arbitral El compromiso arbitral producirá la excepción previa establecida en el artículo 67, fracción VIII, si encontrándose vigente se promueve juicio sobre el mismo objeto ante un tribunal ordinario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.