Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 709.- Intervención de los juzgadores de primera instancia Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juzgador designado en el compromiso, o juzgador de primera instancia del ramo civil. Los juzgadores ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.