Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 711.- Solicitud inicial El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV.- Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V.- Los fundamentos de derecho; y VI.- La providencia específica que solicite el promovente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.