Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 715.- Modificación de las determinaciones El juzgador, en los procedimientos judiciales no contenciosos, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción estricta a los plazos y formas establecidas para los procedimientos contenciosos, cuando cambiaren las circunstancias que fueron tomadas como base de dichas determinaciones.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.