Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724.- Caducidad En caso de que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juzgador, de oficio, dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.