Código Civil estatal

Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 728.- Efectos de la sentencia ejecutoriada Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al oficial del lugar en que el matrimonio se efectuó para que haga la anotación de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Efectos de la sentencia ejecutoriada Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al…

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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