Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 728.- Efectos de la sentencia ejecutoriada Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al oficial del lugar en que el matrimonio se efectuó para que haga la anotación de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.