Código Civil estatal

Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 744.- Solicitud de enajenación y su substanciación En la solicitud de enajenación deberá expresarse el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y en la misma deberá justificarse la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.

El juzgador decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Solicitud de enajenación y su substanciación En la solicitud de enajenación deberá expresarse el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y en la misma deberá justificarse la…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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