Artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 746.- Destino del precio El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la Sociedad Nacional de crédito designada al efecto por el juzgador.
El juzgador señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.