Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- Litisconsorcio voluntario En la posición de demandantes o demandados podrá haber varias personas en un mismo juicio, cuando en las acciones que se ejerzan o en las excepciones que se opongan exista conexión sobre el bien al que se refieran o sobre la causa jurídica en que se funden, o cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones idénticas.
En los supuestos de litisconsorcio voluntario, los litisconsortes serán considerados como litigantes separados, a menos que hayan designado voluntariamente un procurador o un representante común, en cuyo caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones del artículo 74. Cuando litiguen separadamente, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.