Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 754.- Reglas aplicables a los bienes de los ausentes Las reglas del Capítulo anterior serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.