Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 757.- Legitimación Tendrán derecho para promover el deslinde:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y III.- El usufructuario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.