Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Llamamiento al juicio de terceros Las partes podrán pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le depare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación sea de tal naturaleza que no pueda satisfacerse sólo por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez que comparezca al juicio, se convertirá en demandado principal;
III.- El fiador podrá solicitar que sean llamados al juicio, el deudor principal y los cofiadores, siempre que en este último caso no haya renunciado al beneficio de división;
IV.- El que tenga la posesión derivada de un bien y sea demandado en ejercicio de una acción real, podrá pedir que sea llamado al juicio el propietario o el poseedor a título de dueño; y V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia del litigio a un tercero por disposición de la ley o por estar aquél obligado a responder en garantía, por tener litigio común o porque la sentencia que se llegue a dictar le pueda afectar en sus intereses jurídicos.
En el caso de denuncia del juicio a terceros, se observará lo siguiente:
a) La petición de denuncia se hará precisamente en el escrito de contestación a la demanda;
b) El juzgador deberá hacer del conocimiento del actor la petición, quien podrá oponerse dentro de los tres días siguientes, exponiendo las razones que tenga para ello;
c) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, al que se otorgará un plazo igual al concedido al demandado para contestar la demanda; y d) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Aunque las partes no lo soliciten, el juzgador deberá llamar al juicio a los terceros que se encuentren en los supuestos previstos en este artículo, cuando estime que es necesario concederles el derecho de defensa en juicio.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.